COMVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA LA ASISTENCIA JURIDICA DE LOS CIUDADANOS DOMINICANOS.

En Madrid, a XX de mayo de 2011

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Embajador Sr. D. César Augusto Medina Abreu, en nombre y representación del Gobierno de la República Dominicana.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. Don Antonio Hernández –Gil Álvarez Cienfuegos, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en Virtud de la representación legal que otorga el artículo 25 de los estatutos colegiados, aprobados el 19 de junio del 2.006.

Intervienen como tales y a tal efecto, en representación que ostentan, se reconocen entre si la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que para la protección de los derechos de los ciudadanos dominicanos radicados en España, el Estado dominicano ha emprendido la búsqueda de mecanismos institucionales idóneos.

SEGUNDO.- Que la ley 1/1996 de 10 de enero del propio año de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, encomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la regulación y organización de los servicios de asistencia, defensa y representación gratuitas, de los ciudadanos nacionales y extranjeros en su demarcación territorial que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

TERCERO.- Que ambas partes están de acuerdo en la necesidad de colaborar en la mejora de la calidad del servicio  prestado a los ciudadanos dominicanos en la circunscripción territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Incluyendo aquellos que se encuentren retenidos o en procedimiento administrativo o judicial, iniciando el Aeropuerto de Barajas o como consecuencia de su estancia de forma irregular en la circunscripción territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para garantizarle la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia gratuita de cumplir los requisitos establecidos por las  leyes, así como a los que, encontrándose en el extranjero, tengan problemas jurídicos en dicho territorio.

En su virtud, acuerdan suscribir el presente Convenio con los arreglos a las siguientes:

CLAUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

El presente Convenio tiene como objeto:

El establecimiento de un marco de colaboración entre las partes firmantes con el fin de optimizar la asistencia jurídica letrada que el Ilustre Colegio de Abogados brinda a los ciudadanos dominicanos en virtud de la ley 1/1996, de 10 de enero.


SEGUNDA.- ACTUACIONES A DESARROLLAR

  1. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Procederá a efectuar las designaciones de oficio de letrados para la defensa en procedimientos civiles y penales de aquellos ciudadanos dominicanos que reúnan las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ello, contara con la colaboración  de la Embajada de la Republica Dominicana que le transmitirá las peticiones que ella reciba. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid proporcionara a la Embajada de la Republica Dominicana los impresos y la documentación necesaria para que los ciudadanos puedan formular sus peticiones a través de su Embajada o de sus Consulados.

  1. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid prestará asesoramiento verbal sobre materia jurídica a las personas que le puedan ser dirigidas por la Embajada o de la República Dominicana. El asesoramiento jurídico se circunscribirá a  información de carácter verbal que permita dirigir el intercambio hacia la instancia judicial, administrativa o privada competente para el conocimiento o resolución de asunto. En aquellos casos que sea preciso, y siempre excepcionalmente, el letrado ayudara en la orientación y redacción de escrito en los que no es preceptiva la intervención letrada.

  1. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid atenderá las preguntas o reclamaciones que puedan formular los ciudadanos dominicanos a través de la Embajada de la República Dominicana.

  1. La Embajada de la República Dominicana. Colaborará con el departamento del Turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para agilizar la obtención de la documentación requerida por la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid y que deba recabarse en República Dominicana para la tramitación de los expedientes de Justicia Gratuita.

  1. A petición de la Embajada de la República Dominicana, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid impartirá cursos formativos al personal de la Embajada y de sus Consulados en materia de turno de oficio, extranjería y justicia gratuita, para que dichos funcionarios estén en condiciones de atender de manera cualificada las solicitudes de los ciudadanos dominicanos que se dirijan a su representantes diplomáticos o consular en estos temas.

TERCERA.- CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA

        La Embajada y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid mantendrán reuniones periódicas con el fin de evaluar el curso del convenio y, de ser el caso, realizar los correctivos correspondientes. Los representantes de las partes o sus delegados acordarán los mecanismos de gestión administrativa que permitan optimizar el cumplimiento del, objeto de este convenio.

Ambas partes determinarán igualmente los programas y costos de los cursos formativos mencionados en el párrafo 5 de la anterior Cláusula Segunda.

CUARTA.-DURACION DEL CONVENIO

       El Presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las partes firmantes con un previo aviso de un mes.

QUINTA.- PERSONAL

        El Colegio de Abogados de Madrid y la Embajada contarán con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del presente Convenio. Dicho personal estará sometido al poder de dirección y organización de cada contratante. Y en ningún caso el personal de cada uno de ellos tendrá vinculación jurídico-laboral con el otro y ello con independencia de las labores de control e inspección que legal y/o contractualmente corresponden a cada uno de los  firmantes.

SEXTA.- RESOLUCION DE CONFLICTOS

      En caso de controversia surgida en el desarrollo de este convenio, las partes procederán a resolverlas de forma amistosa y de mutuo acuerdo.

SEPTIMA.- PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

       Ambos otorgantes, deberás respetar en todo caso las prescripciones de la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, B.O.E. No. 298 del 14 de diciembre del mismo año, en lo referente al tratamiento de datos de carácter personal de los usuarios.

Ambos otorgantes se comprometen a:

  1. Rescatar el consentimiento del interesado para tratar los datos de carácter personal.

  1. Utilizar los datos personales exclusivamente para los fines para los que han sido recogidos.

  1. Adoptar las medidas de seguridad necesarias que eviten su alteración y tratamiento o acceso no autorizado.
  2. Atender las solicitudes de los interesados para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, en tiempo y forma.

  1. Renunciar al fichero automatizado al extinguirse el contrato.

OCTAVA.-PUBLICIDAD
Ambas partes determinarán la publicidad que debe realizarse en relación a las actuaciones a desarrollar dentro del presente Convenio y cómo deberá hacer referencia a que es promovida por ambas Instituciones.

        Todas las actividades de difusión de las actuaciones objeto de este Convenio serán supervisadas previamente por ambos firmantes, quienes tendrán que prestar su conformidad con las mismas.

        Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en dos ejemplares del mismo tenor y valor, en el lugar y fecha arriba indicados.


                            César Augusto Medina Abreu        Antonio Hernández-Gil Álvarez
              Embajador de la República Dominicana         Decano del Ilustre Colegio de
                                       En España.                               Abogados de Madrid